Ley 8.143

ORGANICA DE LA CAJA DE CREDITO AGRARIO. DEROGA LA LEY 4,806, DE 27 DE ENERO DE 1930, MODIFICADA POR EL ARTICULO 1° DE LA LEY 6,006, DE 29 DE ENERO DE 1937, LA LEY 6,290, DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 1938, CON EXCEPCION DE SU ARTICULO 7°, LA LEY 7,413, DE 27 DE ENERO DE 1943, Y LA LEY 6,021, DE 8 DE FEBRERO DE 1937. MODIFICA LOS ARTICULOS 1°, 3°, 4° Y 11 DE LA LEY 5,185, DE 30 DE JULIO DE 1933.

TÍTULO PRELIMINAR. TITULO PRELIMINAR

Articolo

Articolo 2o La Caja tiene por objeto fomentar la producción agropecuaria del país, principalmente por medio del crédito

Articolo 3

TÍTULO I. TITULO I

Articolo 4o La Caja podrá realizar las siguientes operaciones:

Articolo 5o La Caja podrá otorgar créditos solamente a los agricultores, a las cooperativas agrícolas, a las sociedades y asociaciones agrícolas

Articolo 6

Articolo 7o La Caja deberá controlar las inversiones de los créditos que otorgue a fin de que éstos sean destinados a los objetos agrícolas que les dieron origen

Articolo 8o El plazo, tipo de interés y amortización de los créditos que otorgue la Caja serán determinados por su Consejo Directivo, el que los fijará atendiendo la naturaleza de su inversión

Articolo 9o La Caja podrá conceder créditos en cuenta corriente en forma de que los deudores retiren los dineros sólo a medida que lo requiera el objeto para el cual les fueron concedidos

Articolo 10Los créditos que acuerde la Caja podrán constituirse por medio de instrumentos públicos o privados, pagarés a la orden y letras de cambio

Articolo 11

Articolo 12Sin necesidad de estipulación especial, la Caja podrá proceder al cobro ejecutivo total e inmediato de los créditos que haya concedido, en los siguientes casos:

Articolo 13Las personas que se obliguen al pago de un mismo préstamo, hecho por la Caja, serán solidariamente responsables de su cancelación

Articolo 14La Caja podrá también:

Articolo 15Las operaciones de la Caja quedan sujetas a la fiscalización e inspección de la Superintendencia de Bancos

TÍTULO II. TITULO II

Articolo 16

Articolo 17

Articolo 18

Articolo 19

TÍTULO III. TITULO III

Articolo 20

Articolo 21Regirán para la Caja las disposiciones legales sobre prenda de valores mobiliarios en la misma forma que para los Bancos

Articolo 22

TÍTULO IV. TITULO IV

Articolo 23Para todos los efectos del artículo 7

Articolo 24

TÍTULO V. TITULO V

Articolo 25El capital de la Caja se formará:

TÍTULO VI. TITULO VI

Articolo 26

TÍTULO VII. TITULO VII

Articolo 27La Caja será administrada por un Consejo compuesto de diez miembros y por un Vicepresidente Ejecutivo, quien formará parte del Consejo

Articolo 28Cada Consejero durará tres años en el ejercicio de sus funciones y el Vicepresidente Ejecutivo y el Fiscal serán designados por plazo indefinido

Articolo 29El Consejo será presidido por el Ministro de Agricultura y en su defecto, por el Vicepresidente Ejecutivo, ambos con derecho a voz y voto

Articolo 30El quórum para sesionar será de cinco miembros a lo menos y los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los que asistan

Articolo 31El Vicepresidente Ejecutivo será el representante legal de la institución y tendrá como tal la representación judicial con las facultades contempladas en el inciso primero del artículo 7

TÍTULO VIII. TITULO VIII

Articolo 32

Articolo 33Esta ley comenzará a regir 30 días después de su publicación en el Diario Oficial

Articolo

Articolo 2o Por exigirlo el interés nacional, se autoriza al Presidente de la República para que expropie las acciones de la Sociedad Anónima Caja de Crédito Agrario que no pertenezcan al Estado

Articolo 3o La Caja organizada en virtud de esta ley tomará a su cargo el activo y pasivo de la Sociedad Anónima Caja de Crédito Agrario y en consecuencia

Articolo 4o Autorízase al Presidente de la República para emitir bonos de la deuda pública por la cantidad de trescientos setenta millones de pesos

Articolo 5

Articolo 6o El servicio de los bonos a que se refieren los dos artículos anteriores será de cargo del Estado y se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública

Articolo 7o No regirán respecto de la Caja de Crédito Agrario las disposiciones de la ley N

Articolo 8

Articolo 9o Se derogan:

Articolo 10Se suprime:

Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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