Ley 8.405

APRUEBA EL CALCULO DE ENTRADAS Y EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA NACION PARA EL AÑO 1946.

Artículo 1o Apruébase el Cálculo de Entradas y el Presupuesto de Gastos de la Nación, para el año 1946, según el siguiente detalle:

Artículo 2

Artículo 3

Artículo 4

Artículo 6o Las sumas consultadas en la letra r) "Consumos de electricidad, agua, teléfonos y gas", no podrán ser disminuídas mediante traspasos

Artículo 7

Artículo 8o No se podrán aumentar las plantas de empleados de la Administración Pública fijadas de acuerdo con la ley 7

Artículo 9o Del producto del impuesto extraordinario creado por el artículo 1

Artículo 10Los traspasos de fondos, incluso los referidos en el inciso segundo del artículo 21 de la ley N

Artículo 11Fíjanse para el año 1946, los mismo porcentajes de gratificación de zona existentes en 1945

Artículo 12En el Presupuesto de 1947 se consultarán las plantas de los Servicios Públicos en conformidad con el artículo 141 del Estatuto Administrativo, Ley 8

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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