Ley 8.405

APRUEBA EL CALCULO DE ENTRADAS Y EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA NACION PARA EL AÑO 1946.

Article 1o Apruébase el Cálculo de Entradas y el Presupuesto de Gastos de la Nación, para el año 1946, según el siguiente detalle:

Article 2

Article 3

Article 4

Article 6o Las sumas consultadas en la letra r) "Consumos de electricidad, agua, teléfonos y gas", no podrán ser disminuídas mediante traspasos

Article 7

Article 8o No se podrán aumentar las plantas de empleados de la Administración Pública fijadas de acuerdo con la ley 7

Article 9o Del producto del impuesto extraordinario creado por el artículo 1

Article 10Los traspasos de fondos, incluso los referidos en el inciso segundo del artículo 21 de la ley N

Article 11Fíjanse para el año 1946, los mismo porcentajes de gratificación de zona existentes en 1945

Article 12En el Presupuesto de 1947 se consultarán las plantas de los Servicios Públicos en conformidad con el artículo 141 del Estatuto Administrativo, Ley 8