🇨🇱 Chile
Ley 10 unidades
AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SAN ESTEBAN PARA QUE CONTRATE UNO A VARIOS EMPRESTITOS, HASTA POR LA SUMA DE $ 3.000.000
Ley 8.754cl-law-1947-03-19-875419 mar 1947
- Artículo
- Artículo 2
- Artículo 3 o El producto del empréstito se destinará a los siguientes fines:
- Artículo 4 o El servicio del empréstito se hará por la Municipalidad de San Esteban con sus rentas ordinarias, para cuyo efecto deberá consultar en su presupuesto anual las sumas necesarias para dichos pagos
- Artículo 5
- Artículo 6
- Artículo 7
- Artículo 8
- Artículo 9 o Para los efectos de la contratación de el o los empréstitos autorizados por la presente ley, regirán las disposiciones de la ley N
- Artículo 10 La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial"