Ley 8.754

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SAN ESTEBAN PARA QUE CONTRATE UNO A VARIOS EMPRESTITOS, HASTA POR LA SUMA DE $ 3.000.000

Artículo

Artículo 2

Artículo 3o El producto del empréstito se destinará a los siguientes fines:

Artículo 4o El servicio del empréstito se hará por la Municipalidad de San Esteban con sus rentas ordinarias, para cuyo efecto deberá consultar en su presupuesto anual las sumas necesarias para dichos pagos

Artículo 5

Artículo 6

Artículo 7

Artículo 8

Artículo 9o Para los efectos de la contratación de el o los empréstitos autorizados por la presente ley, regirán las disposiciones de la ley N

Artículo 10La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial"

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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