Ley 8.837

CONCEDE FACULTADES EXTRAORDINARIAS AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Artículo 1

Artículo 2o Autorízase al Presidente de la República para declarar en estado de sitio una parte o todo el territorio nacional, de acuerdo con lo dispuesto en el N

Artículo 3

Artículo 4

Artículo 5o Las disposiciones de los artículos 1

Artículo 6o La presente ley regirá a contar desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial"

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

citenza.io