Ley 8.837

CONCEDE FACULTADES EXTRAORDINARIAS AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Article 1

Article 2o Autorízase al Presidente de la República para declarar en estado de sitio una parte o todo el territorio nacional, de acuerdo con lo dispuesto en el N

Article 3

Article 4

Article 5o Las disposiciones de los artículos 1

Article 6o La presente ley regirá a contar desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial"