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🇨🇱 Chile
Vigente
Ley
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COMPLEMENTA LA LEY N° 8,737, QUE CONFIERE PERSONALIDAD JURIDICA A LA EDITORIAL JURIDICA DE CHILE
Ley 8.828
cl-law-1947-09-04-8828
4 sept 1947
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Artículo 2
Las ediciones oficiales de los Códigos de la República sólo podrán hacerse por la Editorial Jurídica de Chile
Artículo 3
La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial"