Artículo
"Artículo 1°.- Agréganse al artículo 3° de la ley N° 8,737, de 28 de Enero de 1947, después de los términos "Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile" y antes de la frase "que lo presidirá", las siguientes palabras: "o por la persona que designe la misma Facultad".
Artículo 2Las ediciones oficiales de los Códigos de la República sólo podrán hacerse por la Editorial Jurídica de Chile
Artículo 2°.- Las ediciones oficiales de los Códigos de la República sólo podrán hacerse por la Editorial Jurídica de Chile.
Artículo 3La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial"
Artículo 3°.- La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".