🇨🇱 Chile
Vigente Ley 34 unidades
ORDENA QUE LA PERSONA JURIDICA CREADA CON EL NOMBRE DE CORPORACION DE RECONSTRUCCION Y AUXILIO, SE DENOMINARA EN LO SUCESIVO EN LA FORMA QUE INDICA
Ley 9.113cl-law-1948-10-05-91135 oct 1948
- Artículo
- Artículo 2 o La administración de la Corporación estará a cargo de un Consejo y de un Vicepresidente Ejecutivo
- Artículo 3 o Corresponde al Consejo de la Corporación:
- Artículo 4
- Artículo 5 o Los préstamos que puede conceder la Corporación se sujetarán a las reglas siguientes:
- Artículo 6 o Las viviendas en serie que construya la Corporación serán transferidas a particulares de acuerdo con las disposiciones reglamentarias que fije el Consejo
- Artículo 7 o Estarán exentos de la obligación impuesta por la ley 7,211, de hacer firmar por arquitectos los planos respectivos, los damnificados que obtengan préstamos que no excedan de $ 200
- Artículo 8
- Artículo 9 o Para la realización de sus fines, la Corporación de Reconstrucción dispondrá de los siguientes recursos:
- Artículo 10
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13 La Corporación estará exenta de todo impuesto fiscal o municipal
- Artículo 14
- Artículo 15 La Corporación podrá hacer préstamos a las empresas distribuidoras de gas que atiendan a la zona señalada en la letra a) del artículo 1
- Artículo 16 Los impuestos establecidos en los artículos 37 y 38 de la ley número 6,640 regirán hasta el 31 de Diciembre de 1958 y su rendimiento ingresará a Rentas Generales de la Nación
- Artículo 17 Se derogan las disposiciones del Título I de la ley N
- Artículo 18 Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial"
- Artículo 1
- Artículo 2 o La Corporación podrá ampliar hasta la suma de $ 200
- Artículo 3 o Dentro de quince días, contados desde la publicación de esta ley, las instituciones indicadas en las letras d), e) y f) del artículo 2
- Artículo 4 o La Corporación de Reconstrucción destinará la suma de $ 20
- Artículo 5 o Se autoriza a la Corporación de Reconstrucción para otorgar préstamos hasta por la suma de $ 48
- Artículo 6 o La cantidad de $ 500
- Artículo 7 o La Corporación de Reconstrucción destinará la cantidad de $ 3
- Artículo 8
- Artículo 9 o La Corporación podrá destinar hasta la suma de $ 2
- Artículo 10
- Artículo 11
- Artículo 12 La Corporación reembolsará a las instituciones mencionadas en el artículo 7
- Artículo 13 Corresponderá a la Corporación de Reconstrucción la administración de la Caja de Auxilio, creada por la ley N
- Artículo 14
- Artículo 15
- Artículo 16