🇨🇱 Chile
Vigente Ley 34 unidades

ORDENA QUE LA PERSONA JURIDICA CREADA CON EL NOMBRE DE CORPORACION DE RECONSTRUCCION Y AUXILIO, SE DENOMINARA EN LO SUCESIVO EN LA FORMA QUE INDICA

Ley 9.113cl-law-1948-10-05-91135 oct 1948

  1. Artículo
  2. Artículo 2 o La administración de la Corporación estará a cargo de un Consejo y de un Vicepresidente Ejecutivo
  3. Artículo 3 o Corresponde al Consejo de la Corporación:
  4. Artículo 4
  5. Artículo 5 o Los préstamos que puede conceder la Corporación se sujetarán a las reglas siguientes:
  6. Artículo 6 o Las viviendas en serie que construya la Corporación serán transferidas a particulares de acuerdo con las disposiciones reglamentarias que fije el Consejo
  7. Artículo 7 o Estarán exentos de la obligación impuesta por la ley 7,211, de hacer firmar por arquitectos los planos respectivos, los damnificados que obtengan préstamos que no excedan de $ 200
  8. Artículo 8
  9. Artículo 9 o Para la realización de sus fines, la Corporación de Reconstrucción dispondrá de los siguientes recursos:
  10. Artículo 10
  11. Artículo 11
  12. Artículo 12
  13. Artículo 13 La Corporación estará exenta de todo impuesto fiscal o municipal
  14. Artículo 14
  15. Artículo 15 La Corporación podrá hacer préstamos a las empresas distribuidoras de gas que atiendan a la zona señalada en la letra a) del artículo 1
  16. Artículo 16 Los impuestos establecidos en los artículos 37 y 38 de la ley número 6,640 regirán hasta el 31 de Diciembre de 1958 y su rendimiento ingresará a Rentas Generales de la Nación
  17. Artículo 17 Se derogan las disposiciones del Título I de la ley N
  18. Artículo 18 Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial"
  19. Artículo 1
  20. Artículo 2 o La Corporación podrá ampliar hasta la suma de $ 200
  21. Artículo 3 o Dentro de quince días, contados desde la publicación de esta ley, las instituciones indicadas en las letras d), e) y f) del artículo 2
  22. Artículo 4 o La Corporación de Reconstrucción destinará la suma de $ 20
  23. Artículo 5 o Se autoriza a la Corporación de Reconstrucción para otorgar préstamos hasta por la suma de $ 48
  24. Artículo 6 o La cantidad de $ 500
  25. Artículo 7 o La Corporación de Reconstrucción destinará la cantidad de $ 3
  26. Artículo 8
  27. Artículo 9 o La Corporación podrá destinar hasta la suma de $ 2
  28. Artículo 10
  29. Artículo 11
  30. Artículo 12 La Corporación reembolsará a las instituciones mencionadas en el artículo 7
  31. Artículo 13 Corresponderá a la Corporación de Reconstrucción la administración de la Caja de Auxilio, creada por la ley N
  32. Artículo 14
  33. Artículo 15
  34. Artículo 16
Citenza

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