🇨🇱 Chile
Ley 34 units
ORDENA QUE LA PERSONA JURIDICA CREADA CON EL NOMBRE DE CORPORACION DE RECONSTRUCCION Y AUXILIO, SE DENOMINARA EN LO SUCESIVO EN LA FORMA QUE INDICA
Ley 9.113cl-law-1948-10-05-9113Oct 5, 1948
- Article
- Article 2 o La administración de la Corporación estará a cargo de un Consejo y de un Vicepresidente Ejecutivo
- Article 3 o Corresponde al Consejo de la Corporación:
- Article 4
- Article 5 o Los préstamos que puede conceder la Corporación se sujetarán a las reglas siguientes:
- Article 6 o Las viviendas en serie que construya la Corporación serán transferidas a particulares de acuerdo con las disposiciones reglamentarias que fije el Consejo
- Article 7 o Estarán exentos de la obligación impuesta por la ley 7,211, de hacer firmar por arquitectos los planos respectivos, los damnificados que obtengan préstamos que no excedan de $ 200
- Article 8
- Article 9 o Para la realización de sus fines, la Corporación de Reconstrucción dispondrá de los siguientes recursos:
- Article 10
- Article 11
- Article 12
- Article 13 La Corporación estará exenta de todo impuesto fiscal o municipal
- Article 14
- Article 15 La Corporación podrá hacer préstamos a las empresas distribuidoras de gas que atiendan a la zona señalada en la letra a) del artículo 1
- Article 16 Los impuestos establecidos en los artículos 37 y 38 de la ley número 6,640 regirán hasta el 31 de Diciembre de 1958 y su rendimiento ingresará a Rentas Generales de la Nación
- Article 17 Se derogan las disposiciones del Título I de la ley N
- Article 18 Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial"
- Article 1
- Article 2 o La Corporación podrá ampliar hasta la suma de $ 200
- Article 3 o Dentro de quince días, contados desde la publicación de esta ley, las instituciones indicadas en las letras d), e) y f) del artículo 2
- Article 4 o La Corporación de Reconstrucción destinará la suma de $ 20
- Article 5 o Se autoriza a la Corporación de Reconstrucción para otorgar préstamos hasta por la suma de $ 48
- Article 6 o La cantidad de $ 500
- Article 7 o La Corporación de Reconstrucción destinará la cantidad de $ 3
- Article 8
- Article 9 o La Corporación podrá destinar hasta la suma de $ 2
- Article 10
- Article 11
- Article 12 La Corporación reembolsará a las instituciones mencionadas en el artículo 7
- Article 13 Corresponderá a la Corporación de Reconstrucción la administración de la Caja de Auxilio, creada por la ley N
- Article 14
- Article 15
- Article 16