ORDENA QUE LA PERSONA JURIDICA CREADA CON EL NOMBRE DE CORPORACION DE RECONSTRUCCION Y AUXILIO, SE DENOMINARA EN LO SUCESIVO EN LA FORMA QUE INDICA
Article 5o Se autoriza a la Corporación de Reconstrucción para otorgar préstamos hasta por la suma de $ 48
In force · version of Oct 5, 1948
Artículo 5.o Se autoriza a la Corporación de Reconstrucción para otorgar préstamos hasta por la suma de $ 48.000 a los propietarios de la población obrera "Centenario", de Chillán, para la terminación de los edificios que se han levantado con préstamos de la misma Corporación. Estos nuevos préstamos devengarán un interés de un 3%.