ORDENA QUE LA PERSONA JURIDICA CREADA CON EL NOMBRE DE CORPORACION DE RECONSTRUCCION Y AUXILIO, SE DENOMINARA EN LO SUCESIVO EN LA FORMA QUE INDICA
Article 6o La cantidad de $ 500
In force · version of Oct 5, 1948
Artículo 6.o La cantidad de $ 500.000 a que se refiere el artículo 2.o transitorio de la ley N.o 6,640, será entregada por la Corporación de Reconstrucción a la Comisión Directora encargada de la publicación del "Archivo de don Bernardo O'Higgins".