ORDENA QUE LA PERSONA JURIDICA CREADA CON EL NOMBRE DE CORPORACION DE RECONSTRUCCION Y AUXILIO, SE DENOMINARA EN LO SUCESIVO EN LA FORMA QUE INDICA
Article 7o La Corporación de Reconstrucción destinará la cantidad de $ 3
In force · version of Oct 5, 1948
Artículo 7.o La Corporación de Reconstrucción destinará la cantidad de $ 3.000.000 para la construcción de locales para los Cuerpos de Bomberos de Coquimbo, La Serena, Ovalle y Copiapó, sin cargo de devolución.