ORDENA QUE LA PERSONA JURIDICA CREADA CON EL NOMBRE DE CORPORACION DE RECONSTRUCCION Y AUXILIO, SE DENOMINARA EN LO SUCESIVO EN LA FORMA QUE INDICA
Article 8
In force · version of Oct 5, 1948
Artículo 8.o La Corporación podrá conceder a la Compañía de Acero del Pacífico préstamos para la urbanización de las poblaciones que construya para sus obreros y empleados, siempre que se ajusten a los planos reguladores y ordenanzas aprobados por la Corporación. El monto de estos préstamos será fijado por decreto supremo, previo informe del Consejo de la Corporación, y tendrán un interés del 3 por ciento anual y una amortización acumulativa del 2% anual.