Ley 9.113

ORDENA QUE LA PERSONA JURIDICA CREADA CON EL NOMBRE DE CORPORACION DE RECONSTRUCCION Y AUXILIO, SE DENOMINARA EN LO SUCESIVO EN LA FORMA QUE INDICA

Article

Article 2o La administración de la Corporación estará a cargo de un Consejo y de un Vicepresidente Ejecutivo

Article 3o Corresponde al Consejo de la Corporación:

Article 4

Article 5o Los préstamos que puede conceder la Corporación se sujetarán a las reglas siguientes:

Article 6o Las viviendas en serie que construya la Corporación serán transferidas a particulares de acuerdo con las disposiciones reglamentarias que fije el Consejo

Article 7o Estarán exentos de la obligación impuesta por la ley 7,211, de hacer firmar por arquitectos los planos respectivos, los damnificados que obtengan préstamos que no excedan de $ 200

Article 8

Article 9o Para la realización de sus fines, la Corporación de Reconstrucción dispondrá de los siguientes recursos:

Article 10

Article 11

Article 12

Article 13La Corporación estará exenta de todo impuesto fiscal o municipal

Article 14

Article 15La Corporación podrá hacer préstamos a las empresas distribuidoras de gas que atiendan a la zona señalada en la letra a) del artículo 1

Article 16Los impuestos establecidos en los artículos 37 y 38 de la ley número 6,640 regirán hasta el 31 de Diciembre de 1958 y su rendimiento ingresará a Rentas Generales de la Nación

Article 17Se derogan las disposiciones del Título I de la ley N

Article 18Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial"

Article 1

Article 2o La Corporación podrá ampliar hasta la suma de $ 200

Article 3o Dentro de quince días, contados desde la publicación de esta ley, las instituciones indicadas en las letras d), e) y f) del artículo 2

Article 4o La Corporación de Reconstrucción destinará la suma de $ 20

Article 5o Se autoriza a la Corporación de Reconstrucción para otorgar préstamos hasta por la suma de $ 48

Article 6o La cantidad de $ 500

Article 7o La Corporación de Reconstrucción destinará la cantidad de $ 3

Article 8

Article 9o La Corporación podrá destinar hasta la suma de $ 2

Article 10

Article 11

Article 12La Corporación reembolsará a las instituciones mencionadas en el artículo 7

Article 13Corresponderá a la Corporación de Reconstrucción la administración de la Caja de Auxilio, creada por la ley N

Article 14

Article 15

Article 16