ORDENA QUE LA PERSONA JURIDICA CREADA CON EL NOMBRE DE CORPORACION DE RECONSTRUCCION Y AUXILIO, SE DENOMINARA EN LO SUCESIVO EN LA FORMA QUE INDICA
Article 11
In force · version of Oct 5, 1948
Artículo 11. La Corporación de Reconstrucción continuará las acciones judiciales pendientes para el cobro de las obligaciones constituidas a su favor, ejercitadas por algunas de las instituciones a que se refiere el artículo anterior.