ORDENA QUE LA PERSONA JURIDICA CREADA CON EL NOMBRE DE CORPORACION DE RECONSTRUCCION Y AUXILIO, SE DENOMINARA EN LO SUCESIVO EN LA FORMA QUE INDICA
Article 12La Corporación reembolsará a las instituciones mencionadas en el artículo 7
In force · version of Oct 5, 1948
Artículo 12. La Corporación reembolsará a las instituciones mencionadas en el artículo 7.o de la ley N.o 6,640 los gastos en que hubieren incurrido con motivo de la aplicación de dicha ley. En caso de desacuerdo acerca del monto de las cantidades que deban ser reembolsadas, resolverá el Ministro de Hacienda, sin ulterior recurso.