ORDENA QUE LA PERSONA JURIDICA CREADA CON EL NOMBRE DE CORPORACION DE RECONSTRUCCION Y AUXILIO, SE DENOMINARA EN LO SUCESIVO EN LA FORMA QUE INDICA
Article 4o La Corporación de Reconstrucción destinará la suma de $ 20
In force · version of Oct 5, 1948
Artículo 4.o La Corporación de Reconstrucción destinará la suma de $ 20.000.000, durante el plazo de ocho años, a razón de $ 2.500.000 anuales, sin cargo de devolución, a la construcción de iglesias, casas parroquiales y conventos de cualquiera confesión religiosa en la zona devastada y de los establecimientos educacionales y de beneficencia dependientes de las mismas iglesias. La Corporación fiscalizará la inversión de estos fondos. La Corporación podrá destinar la suma de $ 4.000.000 para iniciar la reconstrucción de la Escuela Normal de Ancud, procediendo a suscribir acciones de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales.