ORDENA QUE LA PERSONA JURIDICA CREADA CON EL NOMBRE DE CORPORACION DE RECONSTRUCCION Y AUXILIO, SE DENOMINARA EN LO SUCESIVO EN LA FORMA QUE INDICA
Article 9o La Corporación podrá destinar hasta la suma de $ 2
In force · version of Oct 5, 1948
Artículo 9.o La Corporación podrá destinar hasta la suma de $ 2.000.000 a la construcción de una escuela, o grupo escolar, en la ciudad de Calbuco, para lo cual podrá suscribir acciones de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales.