ORDENA QUE LA PERSONA JURIDICA CREADA CON EL NOMBRE DE CORPORACION DE RECONSTRUCCION Y AUXILIO, SE DENOMINARA EN LO SUCESIVO EN LA FORMA QUE INDICA
Article 2o La Corporación podrá ampliar hasta la suma de $ 200
In force · version of Oct 5, 1948
Artículo 2.o La Corporación podrá ampliar hasta la suma de $ 200.000, por operación, los préstamos concedidos para la reconstrucción de las ciudades de Calbuco y Castro.