Ley 9.072

AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA INVERTIR LA CANTIDAD DE CINCUENTA MILLONES DE PESOS EN LAS OBRAS PUBLICAS QUE INDICA

Artículo

Artículo 2o Supleméntase en la suma de diez y ocho millones doscientos cincuenta y cuatro mil doscientos diez y ocho pesos 72/100 ($ 18

Artículo 3o Los saldos al 31 de Diciembre del presente año de los fondos a que se refiere esta ley, quedarán sujetos a las disposiciones de la ley N

Artículo 4

Artículo 5o El gasto que importa la presente ley se financiará con las mayores entradas producidas durante el primer semestre del presente año en la cuenta "d-10-h-Otras entradas eventuales no clasificadas"

Artículo 6o Esta ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial"

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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