Ley 9.072

AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA INVERTIR LA CANTIDAD DE CINCUENTA MILLONES DE PESOS EN LAS OBRAS PUBLICAS QUE INDICA

Articolo

Articolo 2o Supleméntase en la suma de diez y ocho millones doscientos cincuenta y cuatro mil doscientos diez y ocho pesos 72/100 ($ 18

Articolo 3o Los saldos al 31 de Diciembre del presente año de los fondos a que se refiere esta ley, quedarán sujetos a las disposiciones de la ley N

Articolo 4

Articolo 5o El gasto que importa la presente ley se financiará con las mayores entradas producidas durante el primer semestre del presente año en la cuenta "d-10-h-Otras entradas eventuales no clasificadas"

Articolo 6o Esta ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial"

Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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