🇨🇱 Cile
Ley 6 unità
AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA INVERTIR LA CANTIDAD DE CINCUENTA MILLONES DE PESOS EN LAS OBRAS PUBLICAS QUE INDICA
Ley 9.072cl-law-1948-10-06-90726 ott 1948
- Articolo
- Articolo 2 o Supleméntase en la suma de diez y ocho millones doscientos cincuenta y cuatro mil doscientos diez y ocho pesos 72/100 ($ 18
- Articolo 3 o Los saldos al 31 de Diciembre del presente año de los fondos a que se refiere esta ley, quedarán sujetos a las disposiciones de la ley N
- Articolo 4
- Articolo 5 o El gasto que importa la presente ley se financiará con las mayores entradas producidas durante el primer semestre del presente año en la cuenta "d-10-h-Otras entradas eventuales no clasificadas"
- Articolo 6 o Esta ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial"