AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA INVERTIR LA CANTIDAD DE CINCUENTA MILLONES DE PESOS EN LAS OBRAS PUBLICAS QUE INDICA
Articolo 3o Los saldos al 31 de Diciembre del presente año de los fondos a que se refiere esta ley, quedarán sujetos a las disposiciones de la ley N
In vigore · versione del 6 ott 1948
Artículo 3.o Los saldos al 31 de Diciembre del presente año de los fondos a que se refiere esta ley, quedarán sujetos a las disposiciones de la ley N.o 8.904, de 13 de Octubre de 1947.