Ley 9.162

ESTABLECE POR EL PLAZO QUE INDICA UN IMPUESTO ADICIONAL DEL 2 POR MIL ANUAL A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLARRICA, SOBRE LOS BIENES RAICES DE DICHA COMUNA

Artículo 1

Artículo 2El Cuerpo de Bomberos de Villarrica invertirá el producto de estas entradas en la adquisición de una bomba automóvil, mangueras y otros elementos y en la conservación de su material,

Artículo 3

Artículo 4

Artículo 5

Artículo 6Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial"

Citenza

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