Ley 9.162

ESTABLECE POR EL PLAZO QUE INDICA UN IMPUESTO ADICIONAL DEL 2 POR MIL ANUAL A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLARRICA, SOBRE LOS BIENES RAICES DE DICHA COMUNA

Article 1

Article 2El Cuerpo de Bomberos de Villarrica invertirá el producto de estas entradas en la adquisición de una bomba automóvil, mangueras y otros elementos y en la conservación de su material,

Article 3

Article 4

Article 5

Article 6Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial"