🇨🇱 Chile
Vigente Ley 5 unidades
DEROGA LA LEY 5,367 Y FACULTA AL CONSEJO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR PARA AUTORIZAR LA INTERNACION DE MERCADERIAS EN LAS CONDICIONES QUE INDICA
Ley 9.270cl-law-1948-12-02-92702 dic 1948
- Artículo 1
- Artículo 2 El Consejo Nacional de Comercio Exterior autorizará la internación de mercaderías siempre que se cubran con divisas entregadas por el Banco Central a cambio de oro de producción nacional
- Artículo 3 Derógase el artículo 18 de la ley 5,107, de 19 de Abril de 1932
- Artículo 4
- Artículo 5 La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial