Ley 9.270

DEROGA LA LEY 5,367 Y FACULTA AL CONSEJO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR PARA AUTORIZAR LA INTERNACION DE MERCADERIAS EN LAS CONDICIONES QUE INDICA

Artículo 1

Artículo 2El Consejo Nacional de Comercio Exterior autorizará la internación de mercaderías siempre que se cubran con divisas entregadas por el Banco Central a cambio de oro de producción nacional

Artículo 3Derógase el artículo 18 de la ley 5,107, de 19 de Abril de 1932

Artículo 4

Artículo 5La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial

Citenza

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