Ley 9.270

DEROGA LA LEY 5,367 Y FACULTA AL CONSEJO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR PARA AUTORIZAR LA INTERNACION DE MERCADERIAS EN LAS CONDICIONES QUE INDICA

Article 1

Article 2El Consejo Nacional de Comercio Exterior autorizará la internación de mercaderías siempre que se cubran con divisas entregadas por el Banco Central a cambio de oro de producción nacional

Article 3Derógase el artículo 18 de la ley 5,107, de 19 de Abril de 1932

Article 4

Article 5La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial