DEROGA LA LEY 5,367 Y FACULTA AL CONSEJO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR PARA AUTORIZAR LA INTERNACION DE MERCADERIAS EN LAS CONDICIONES QUE INDICA
Article 4
In force · version of Dec 2, 1948
Artículo 4°.- Auméntase de dos a cuatro los representantes de la Confederación de la Producción y del Comercio en el Consejo Nacional de Comercio Exterior, los que serán designados por el Presidente de la República a propuesta de esa Institución que presentará cuatro ternas en representación de la industria, de la agricultura, del comercio y de la minería.