🇨🇱 Chile
Ley 10 unidades
AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CATEMU PARA CONTRATAR, EN LAS CONDICIONES QUE INDICA, UNO O VARIOS EMPRESTITOS HASTA POR LA SUMA DE $ 1.000,000
Ley 9.222cl-law-1948-12-06-92226 dic 1948
- Artículo
- Artículo 2 Autorízase a la Caja Nacional de Ahorros para tomar el empréstito a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de su ley orgánica
- Artículo 3 El producto del empréstito se invertirá en los siguientes fines:
- Artículo 4
- Artículo 5
- Artículo 6
- Artículo 7
- Artículo 8
- Artículo 9
- Artículo 10 Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial"