Ley 9.222

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CATEMU PARA CONTRATAR, EN LAS CONDICIONES QUE INDICA, UNO O VARIOS EMPRESTITOS HASTA POR LA SUMA DE $ 1.000,000

Artículo

Artículo 2Autorízase a la Caja Nacional de Ahorros para tomar el empréstito a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de su ley orgánica

Artículo 3El producto del empréstito se invertirá en los siguientes fines:

Artículo 4

Artículo 5

Artículo 6

Artículo 7

Artículo 8

Artículo 9

Artículo 10Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial"

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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