Ley 9.222

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CATEMU PARA CONTRATAR, EN LAS CONDICIONES QUE INDICA, UNO O VARIOS EMPRESTITOS HASTA POR LA SUMA DE $ 1.000,000

Article

Article 2Autorízase a la Caja Nacional de Ahorros para tomar el empréstito a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de su ley orgánica

Article 3El producto del empréstito se invertirá en los siguientes fines:

Article 4

Article 5

Article 6

Article 7

Article 8

Article 9

Article 10Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial"