🇨🇱 Chile
Ley 16 unidades
REFUNDE LOS ORGANISMOS QUE SEÑALA EN LA FORMA QUE INDICA
Ley 9.322cl-law-1949-02-16-932216 feb 1949
- Artículo
- Artículo 2 o El Director General del Crédito Prendario y de Martillo, además de las atribuciones que le confiere la ordenanza a que se refiere el artículo anterior, tendrá las siguientes:
- Artículo 3
- Artículo 4 º Decláranse en reorganización los servicios a que se refieren los artículos 1
- Artículo 5
- Artículo 6 o Los funcionarios con 15 o más años de servicios públicos o semifiscales que sean eliminados podrán acogerse a lo dispuesto en el artículo 1
- Artículo 7
- Artículo 8 o Reemplázase en el inciso segundo del artículo 1
- Artículo 9
- Artículo
- Artículo
- Artículo
- Artículo
- Artículo
- Artículo
- Artículo No podrá contratarse nuevo personal hasta dentro de dos años, contados desde la fecha de vigencia de esta ley, salvo que se trate de creación de nuevas sucursales o provisión de vacantes"