Ley 9.322

REFUNDE LOS ORGANISMOS QUE SEÑALA EN LA FORMA QUE INDICA

Artículo

Artículo 2o El Director General del Crédito Prendario y de Martillo, además de las atribuciones que le confiere la ordenanza a que se refiere el artículo anterior, tendrá las siguientes:

Artículo 3

Artículo 4º Decláranse en reorganización los servicios a que se refieren los artículos 1

Artículo 5

Artículo 6o Los funcionarios con 15 o más años de servicios públicos o semifiscales que sean eliminados podrán acogerse a lo dispuesto en el artículo 1

Artículo 7

Artículo 8o Reemplázase en el inciso segundo del artículo 1

Artículo 9

Artículo

Artículo

Artículo

Artículo

Artículo

Artículo

Artículo No podrá contratarse nuevo personal hasta dentro de dos años, contados desde la fecha de vigencia de esta ley, salvo que se trate de creación de nuevas sucursales o provisión de vacantes"

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

citenza.io