Ley 9.322

REFUNDE LOS ORGANISMOS QUE SEÑALA EN LA FORMA QUE INDICA

Articolo

Articolo 2o El Director General del Crédito Prendario y de Martillo, además de las atribuciones que le confiere la ordenanza a que se refiere el artículo anterior, tendrá las siguientes:

Articolo 3

Articolo 4º Decláranse en reorganización los servicios a que se refieren los artículos 1

Articolo 5

Articolo 6o Los funcionarios con 15 o más años de servicios públicos o semifiscales que sean eliminados podrán acogerse a lo dispuesto en el artículo 1

Articolo 7

Articolo 8o Reemplázase en el inciso segundo del artículo 1

Articolo 9

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Articolo

Articolo No podrá contratarse nuevo personal hasta dentro de dos años, contados desde la fecha de vigencia de esta ley, salvo que se trate de creación de nuevas sucursales o provisión de vacantes"

Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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