Ley 9.395

CREA, EN LAS CONDICIONES QUE INDICA, UNA PLAZA DE CONSUL PARTICULAR DE PROFESION DE 2a. CLASE, 6a. CATEGORIA, QUE SERA SERVIDA POR EL SEÑOR EDGARDO GARRIDO MERINO

Artículo 1Créase, por un período de cinco años, una plaza de Cónsul Particular de Profesión de 2a

Artículo 2Esta plaza no se incluirá en el escalafón consular, debiendo consultarse separadamente en las respectivas leyes de presupuesto

Artículo 3El gasto que representa el cumplimiento de la presente ley, y que asciende en la actualidad a $ 33

Artículo 4Esta ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial

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