Articolo 1Créase, por un período de cinco años, una plaza de Cónsul Particular de Profesión de 2a
Artículo 1°.- Créase, por un período de cinco años, una plaza de Cónsul Particular de Profesión de 2a. Clase, 6a. Categoría, con el sueldo y asignaciones que las leyes de presupuesto anuales fijen para esta clase de cargos, que será servido por el señor Edgardo Garrido Merino.
Articolo 2Esta plaza no se incluirá en el escalafón consular, debiendo consultarse separadamente en las respectivas leyes de presupuesto
Artículo 2°.- Esta plaza no se incluirá en el escalafón consular, debiendo consultarse separadamente en las respectivas leyes de presupuesto. No gozará, por tanto, de los derechos de antigüedad y ascenso que a tales corresponden.
Articolo 3El gasto que representa el cumplimiento de la presente ley, y que asciende en la actualidad a $ 33
Artículo 3°.- El gasto que representa el cumplimiento de la presente ley, y que asciende en la actualidad a $ 33.000 oro, se imputará el ítem 05-02-04 v) (Varios e imprevistos) del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Articolo 4Esta ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial
Artículo 4°.- Esta ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.