🇨🇱 Cile
Ley 4 unità
CREA, EN LAS CONDICIONES QUE INDICA, UNA PLAZA DE CONSUL PARTICULAR DE PROFESION DE 2a. CLASE, 6a. CATEGORIA, QUE SERA SERVIDA POR EL SEÑOR EDGARDO GARRIDO MERINO
Ley 9.395cl-law-1949-09-20-939520 set 1949
- Articolo 1 Créase, por un período de cinco años, una plaza de Cónsul Particular de Profesión de 2a
- Articolo 2 Esta plaza no se incluirá en el escalafón consular, debiendo consultarse separadamente en las respectivas leyes de presupuesto
- Articolo 3 El gasto que representa el cumplimiento de la presente ley, y que asciende en la actualidad a $ 33
- Articolo 4 Esta ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial