🇨🇱 Chile
Ley 18 unidades

APRUEBA EL CALCULO DE ENTRADAS Y EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA NACION PARA EL AñO 1950 IMPRESIONES Y SUBSCRIPCIONES A REVISTAS CONTRATACION DE SERVICIOS TECNICOS Y PAGO DE HONORARIOS POR ELLOS COMISIONES DE SERVICIOS INSTALACION Y USO DE TELEFONOS CON CARGO A FONDOS FISCALES; ORDENES DE PASAJES Y FLETES PROHIBICION DE CONTRATAR EMPLEADOS CON CARGO AL ITEM DE JORNALES; TRASPASOS DE FONDOS ESTABLECE QUE EL DERECHO A ALIMENTACION DE QUE GOZA EL PERSONAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES DEL ESTADO NO SE EXTENDERA A SU FAMILIA, CON LA EXCEPCION QUE INDICA CREACION DE NUEVOS ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACION O MODIFICACION DE SU CLASIFICACION FIJA PORCENTAJES DE GRATIFICACION DE ZONA; SITUACION DE LOS FUNCIONARIOS DEL SERVICIO EXTERIOR QUE SEAN DESTINADOS A LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES TRASLADO DE EMPLEADOS DE LA PLANTA SUPLEMENTARIA GASTOS DE REPRESENTACION DEL DIRECTOR Y SUBDIRECTOR DE PAVIMENTACION USO DE AUTOMOVILES FISCALES E INTERVENCION EN ESTE SENTIDO, DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA.

Ley 9.554cl-law-1949-12-31-955431 dic 1949

  1. Artículo
  2. Artículo 2 o Los Servicios Públicos no podrán efectuar gastos en impresiones o suscripciones a revistas sino dentro de las cantidades que la Ley de Presupuestos concede expresamente para tales fines
  3. Artículo 3 o Las reparticiones públicas no podrán contratar servicios técnicos ni pagar honorarios por ellos, sino cuando dichos servicios no pueda prestarlos su propio personal
  4. Artículo 4
  5. Artículo 5 o No podrá autorizarse la instalación y uso de teléfonos con cargo a fondos fiscales en los domicilios particulares de los funcionarios públicos
  6. Artículo 6 o La Dirección de Comercio del Ministerio de Economía y Comercio podrá pagar comunicaciones a larga distancia, aun cuando no sean de oficina a oficina
  7. Artículo 7 o
  8. Artículo 8 o
  9. Artículo 9 o
  10. Artículo 10 Los traspasos de fondos, incluso los referidos en el inciso 2
  11. Artículo 11 El derecho a alimentación de que goza el personal de los establecimientos de educación del Estado, no se extenderá a sus familiares, con excepción de los afectos al decreto N
  12. Artículo 12 Sólo se podrán crear nuevos establecimientos educacionales o modificar su clasificación, cuando el Presupuesto haya consultado los fondos necesarios para cubrir el mayor gasto
  13. Artículo 13 Fíjanse, para el año 1950, los siguientes porcentajes de gratificación de zona, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la ley N
  14. Artículo 14
  15. Artículo 15 Se faculta al Presidente de la República para trasladar empleados de la planta suplementaria a cualquier Servicio de la Administración Pública
  16. Artículo 16
  17. Artículo 17
  18. Artículo 18
Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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