🇨🇱 Cile
Ley 18 unità
APRUEBA EL CALCULO DE ENTRADAS Y EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA NACION PARA EL AñO 1950 IMPRESIONES Y SUBSCRIPCIONES A REVISTAS CONTRATACION DE SERVICIOS TECNICOS Y PAGO DE HONORARIOS POR ELLOS COMISIONES DE SERVICIOS INSTALACION Y USO DE TELEFONOS CON CARGO A FONDOS FISCALES; ORDENES DE PASAJES Y FLETES PROHIBICION DE CONTRATAR EMPLEADOS CON CARGO AL ITEM DE JORNALES; TRASPASOS DE FONDOS ESTABLECE QUE EL DERECHO A ALIMENTACION DE QUE GOZA EL PERSONAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES DEL ESTADO NO SE EXTENDERA A SU FAMILIA, CON LA EXCEPCION QUE INDICA CREACION DE NUEVOS ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACION O MODIFICACION DE SU CLASIFICACION FIJA PORCENTAJES DE GRATIFICACION DE ZONA; SITUACION DE LOS FUNCIONARIOS DEL SERVICIO EXTERIOR QUE SEAN DESTINADOS A LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES TRASLADO DE EMPLEADOS DE LA PLANTA SUPLEMENTARIA GASTOS DE REPRESENTACION DEL DIRECTOR Y SUBDIRECTOR DE PAVIMENTACION USO DE AUTOMOVILES FISCALES E INTERVENCION EN ESTE SENTIDO, DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA.
Ley 9.554cl-law-1949-12-31-955431 dic 1949
- Articolo
- Articolo 2 o Los Servicios Públicos no podrán efectuar gastos en impresiones o suscripciones a revistas sino dentro de las cantidades que la Ley de Presupuestos concede expresamente para tales fines
- Articolo 3 o Las reparticiones públicas no podrán contratar servicios técnicos ni pagar honorarios por ellos, sino cuando dichos servicios no pueda prestarlos su propio personal
- Articolo 4
- Articolo 5 o No podrá autorizarse la instalación y uso de teléfonos con cargo a fondos fiscales en los domicilios particulares de los funcionarios públicos
- Articolo 6 o La Dirección de Comercio del Ministerio de Economía y Comercio podrá pagar comunicaciones a larga distancia, aun cuando no sean de oficina a oficina
- Articolo 7 o
- Articolo 8 o
- Articolo 9 o
- Articolo 10 Los traspasos de fondos, incluso los referidos en el inciso 2
- Articolo 11 El derecho a alimentación de que goza el personal de los establecimientos de educación del Estado, no se extenderá a sus familiares, con excepción de los afectos al decreto N
- Articolo 12 Sólo se podrán crear nuevos establecimientos educacionales o modificar su clasificación, cuando el Presupuesto haya consultado los fondos necesarios para cubrir el mayor gasto
- Articolo 13 Fíjanse, para el año 1950, los siguientes porcentajes de gratificación de zona, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la ley N
- Articolo 14
- Articolo 15 Se faculta al Presidente de la República para trasladar empleados de la planta suplementaria a cualquier Servicio de la Administración Pública
- Articolo 16
- Articolo 17
- Articolo 18