Ley 9.554

APRUEBA EL CALCULO DE ENTRADAS Y EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA NACION PARA EL AñO 1950 IMPRESIONES Y SUBSCRIPCIONES A REVISTAS CONTRATACION DE SERVICIOS TECNICOS Y PAGO DE HONORARIOS POR ELLOS COMISIONES DE SERVICIOS INSTALACION Y USO DE TELEFONOS CON CARGO A FONDOS FISCALES; ORDENES DE PASAJES Y FLETES PROHIBICION DE CONTRATAR EMPLEADOS CON CARGO AL ITEM DE JORNALES; TRASPASOS DE FONDOS ESTABLECE QUE EL DERECHO A ALIMENTACION DE QUE GOZA EL PERSONAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES DEL ESTADO NO SE EXTENDERA A SU FAMILIA, CON LA EXCEPCION QUE INDICA CREACION DE NUEVOS ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACION O MODIFICACION DE SU CLASIFICACION FIJA PORCENTAJES DE GRATIFICACION DE ZONA; SITUACION DE LOS FUNCIONARIOS DEL SERVICIO EXTERIOR QUE SEAN DESTINADOS A LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES TRASLADO DE EMPLEADOS DE LA PLANTA SUPLEMENTARIA GASTOS DE REPRESENTACION DEL DIRECTOR Y SUBDIRECTOR DE PAVIMENTACION USO DE AUTOMOVILES FISCALES E INTERVENCION EN ESTE SENTIDO, DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA.

Articolo

Articolo 2o Los Servicios Públicos no podrán efectuar gastos en impresiones o suscripciones a revistas sino dentro de las cantidades que la Ley de Presupuestos concede expresamente para tales fines

Articolo 3o Las reparticiones públicas no podrán contratar servicios técnicos ni pagar honorarios por ellos, sino cuando dichos servicios no pueda prestarlos su propio personal

Articolo 4

Articolo 5o No podrá autorizarse la instalación y uso de teléfonos con cargo a fondos fiscales en los domicilios particulares de los funcionarios públicos

Articolo 6o La Dirección de Comercio del Ministerio de Economía y Comercio podrá pagar comunicaciones a larga distancia, aun cuando no sean de oficina a oficina

Articolo 7o

Articolo 8o

Articolo 9o

Articolo 10Los traspasos de fondos, incluso los referidos en el inciso 2

Articolo 11El derecho a alimentación de que goza el personal de los establecimientos de educación del Estado, no se extenderá a sus familiares, con excepción de los afectos al decreto N

Articolo 12Sólo se podrán crear nuevos establecimientos educacionales o modificar su clasificación, cuando el Presupuesto haya consultado los fondos necesarios para cubrir el mayor gasto

Articolo 13Fíjanse, para el año 1950, los siguientes porcentajes de gratificación de zona, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la ley N

Articolo 14

Articolo 15Se faculta al Presidente de la República para trasladar empleados de la planta suplementaria a cualquier Servicio de la Administración Pública

Articolo 16

Articolo 17

Articolo 18

Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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