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🇨🇱 Chile
Ley
3 unidades
TRASPASA LAS CANTIDADES QUE INDICA DEL PRESUPUESTO VIGENTE A LA FECHA DE LA PRESENTE LEY
Ley 9.550
cl-law-1950-01-16-9550
16 ene 1950
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Estructura
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Historial
Artículo 1
o
Artículo 2
o Los fondos consultados en la presente ley sólo podrán ser invertidos en el pago de compromisos contraídos en el año 1949
Artículo 3
o Las cantidades que no se alcancen a invertir al 31 de Diciembre de 1949 se contabilizarán en "obligaciones por cumplir"