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🇨🇱 Cile
Ley
3 unità
TRASPASA LAS CANTIDADES QUE INDICA DEL PRESUPUESTO VIGENTE A LA FECHA DE LA PRESENTE LEY
Ley 9.550
cl-law-1950-01-16-9550
16 gen 1950
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Cronologia
Articolo 1
o
Articolo 2
o Los fondos consultados en la presente ley sólo podrán ser invertidos en el pago de compromisos contraídos en el año 1949
Articolo 3
o Las cantidades que no se alcancen a invertir al 31 de Diciembre de 1949 se contabilizarán en "obligaciones por cumplir"