Ley 9.550

TRASPASA LAS CANTIDADES QUE INDICA DEL PRESUPUESTO VIGENTE A LA FECHA DE LA PRESENTE LEY

Articolo 1o

Articolo 2o Los fondos consultados en la presente ley sólo podrán ser invertidos en el pago de compromisos contraídos en el año 1949

Articolo 3o Las cantidades que no se alcancen a invertir al 31 de Diciembre de 1949 se contabilizarán en "obligaciones por cumplir"

Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

citenza.io