Ley 9.550

TRASPASA LAS CANTIDADES QUE INDICA DEL PRESUPUESTO VIGENTE A LA FECHA DE LA PRESENTE LEY

Article 1o

Article 2o Los fondos consultados en la presente ley sólo podrán ser invertidos en el pago de compromisos contraídos en el año 1949

Article 3o Las cantidades que no se alcancen a invertir al 31 de Diciembre de 1949 se contabilizarán en "obligaciones por cumplir"