Ley 9.689

FIJA ESCALA DE GRADOS Y SUELDOS DE LOS EMPLEADOS SEMIFISCALES

Artículo

Artículo

Artículo

Artículo

Artículo

Artículo

Artículo 7Las instituciones semifiscales que

Artículo 8Dentro de los 120 días siguientes a la

Artículo 9Los jubilados que presten servicios a una

Artículo 10Las pensiones de jubilación por servicios

Artículo 11Las licencias por motivos particulares de

Artículo 12Los empleados fiscales que hayan pasado o

Artículo 13Reemplázase la letra a) del artículo 2°

Artículo 14Las incompatibilidades a que se refieren

Artículo 15Los empleados de los servicios,

Artículo 16La asignación de movilización de los

Artículo 17Para ingresar a las instituciones

Artículo 18Las instituciones semifiscales cuyos

Artículo 19Los funcionarios semifiscales que cesaren

Artículo 20La provisión de los cargos de los grados

Artículo 21Reemplázase el N° 11 del artículo 6°

Artículo 22El personal de la Caja de Crédito Minero

Artículo 23La Tesorería General de la República

Artículo 24El mayor gasto que significa la presente

Artículo 25Modifícanse las disposiciones que se

Artículo 26Modifícase el decreto número 628, de 27

Artículo 27Reemplázanse los artículos 1° y 2° de

Artículo 28De los excedentes del Departamento de

Artículo 29Se faculta al Consejo Directivo de la Caja

Artículo 30DEROGADO

Artículo 31Elévase al tres cuartos por ciento (3/4%)

Artículo 32Autorízase a la Caja de Previsión de la

Artículo 33Reemplázase el artículo 11 del decreto

Artículo 34No se aplicará lo dispuesto en los

Artículo 35Los empleados de la Línea Aérea Nacional

Artículo 36Las instituciones semifiscales pagarán

Artículo 37La imposición de la primera diferencia

Artículo 38Los empleados tendrán derecho a disfrutar

Artículo

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Artículo

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