🇨🇱 Chile
Derogada parcialmente Ley 43 unidades
FIJA ESCALA DE GRADOS Y SUELDOS DE LOS EMPLEADOS SEMIFISCALES
Ley 9.689cl-law-1950-09-21-968921 oct 1954
- Artículo
- Artículo
- Artículo
- Artículo
- Artículo
- Artículo
- Artículo 7 Las instituciones semifiscales que
- Artículo 8 Dentro de los 120 días siguientes a la
- Artículo 9 Los jubilados que presten servicios a una
- Artículo 10 Las pensiones de jubilación por servicios
- Artículo 11 Las licencias por motivos particulares de
- Artículo 12 Los empleados fiscales que hayan pasado o
- Artículo 13 Reemplázase la letra a) del artículo 2°
- Artículo 14 Las incompatibilidades a que se refieren
- Artículo 15 Los empleados de los servicios,
- Artículo 16 La asignación de movilización de los
- Artículo 17 Para ingresar a las instituciones
- Artículo 18 Las instituciones semifiscales cuyos
- Artículo 19 Los funcionarios semifiscales que cesaren
- Artículo 20 La provisión de los cargos de los grados
- Artículo 21 Reemplázase el N° 11 del artículo 6°
- Artículo 22 El personal de la Caja de Crédito Minero
- Artículo 23 La Tesorería General de la República
- Artículo 24 El mayor gasto que significa la presente
- Artículo 25 Modifícanse las disposiciones que se
- Artículo 26 Modifícase el decreto número 628, de 27
- Artículo 27 Reemplázanse los artículos 1° y 2° de
- Artículo 28 De los excedentes del Departamento de
- Artículo 29 Se faculta al Consejo Directivo de la Caja
- Artículo 30 DEROGADO
- Artículo 31 Elévase al tres cuartos por ciento (3/4%)
- Artículo 32 Autorízase a la Caja de Previsión de la
- Artículo 33 Reemplázase el artículo 11 del decreto
- Artículo 34 No se aplicará lo dispuesto en los
- Artículo 35 Los empleados de la Línea Aérea Nacional
- Artículo 36 Las instituciones semifiscales pagarán
- Artículo 37 La imposición de la primera diferencia
- Artículo 38 Los empleados tendrán derecho a disfrutar
- Artículo
- Artículo
- Artículo
- Artículo
- Artículo