🇨🇱 Chile
Derogada parcialmente Ley 43 unidades

FIJA ESCALA DE GRADOS Y SUELDOS DE LOS EMPLEADOS SEMIFISCALES

Ley 9.689cl-law-1950-09-21-968921 oct 1954

  1. Artículo
  2. Artículo
  3. Artículo
  4. Artículo
  5. Artículo
  6. Artículo
  7. Artículo 7 Las instituciones semifiscales que
  8. Artículo 8 Dentro de los 120 días siguientes a la
  9. Artículo 9 Los jubilados que presten servicios a una
  10. Artículo 10 Las pensiones de jubilación por servicios
  11. Artículo 11 Las licencias por motivos particulares de
  12. Artículo 12 Los empleados fiscales que hayan pasado o
  13. Artículo 13 Reemplázase la letra a) del artículo 2°
  14. Artículo 14 Las incompatibilidades a que se refieren
  15. Artículo 15 Los empleados de los servicios,
  16. Artículo 16 La asignación de movilización de los
  17. Artículo 17 Para ingresar a las instituciones
  18. Artículo 18 Las instituciones semifiscales cuyos
  19. Artículo 19 Los funcionarios semifiscales que cesaren
  20. Artículo 20 La provisión de los cargos de los grados
  21. Artículo 21 Reemplázase el N° 11 del artículo 6°
  22. Artículo 22 El personal de la Caja de Crédito Minero
  23. Artículo 23 La Tesorería General de la República
  24. Artículo 24 El mayor gasto que significa la presente
  25. Artículo 25 Modifícanse las disposiciones que se
  26. Artículo 26 Modifícase el decreto número 628, de 27
  27. Artículo 27 Reemplázanse los artículos 1° y 2° de
  28. Artículo 28 De los excedentes del Departamento de
  29. Artículo 29 Se faculta al Consejo Directivo de la Caja
  30. Artículo 30 DEROGADO
  31. Artículo 31 Elévase al tres cuartos por ciento (3/4%)
  32. Artículo 32 Autorízase a la Caja de Previsión de la
  33. Artículo 33 Reemplázase el artículo 11 del decreto
  34. Artículo 34 No se aplicará lo dispuesto en los
  35. Artículo 35 Los empleados de la Línea Aérea Nacional
  36. Artículo 36 Las instituciones semifiscales pagarán
  37. Artículo 37 La imposición de la primera diferencia
  38. Artículo 38 Los empleados tendrán derecho a disfrutar
  39. Artículo
  40. Artículo
  41. Artículo
  42. Artículo
  43. Artículo
Citenza

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