🇨🇱 Cile
Parzialmente abrogata Ley 43 unità
FIJA ESCALA DE GRADOS Y SUELDOS DE LOS EMPLEADOS SEMIFISCALES
Ley 9.689cl-law-1950-09-21-968921 ott 1954
- Articolo
- Articolo
- Articolo
- Articolo
- Articolo
- Articolo
- Articolo 7 Las instituciones semifiscales que
- Articolo 8 Dentro de los 120 días siguientes a la
- Articolo 9 Los jubilados que presten servicios a una
- Articolo 10 Las pensiones de jubilación por servicios
- Articolo 11 Las licencias por motivos particulares de
- Articolo 12 Los empleados fiscales que hayan pasado o
- Articolo 13 Reemplázase la letra a) del artículo 2°
- Articolo 14 Las incompatibilidades a que se refieren
- Articolo 15 Los empleados de los servicios,
- Articolo 16 La asignación de movilización de los
- Articolo 17 Para ingresar a las instituciones
- Articolo 18 Las instituciones semifiscales cuyos
- Articolo 19 Los funcionarios semifiscales que cesaren
- Articolo 20 La provisión de los cargos de los grados
- Articolo 21 Reemplázase el N° 11 del artículo 6°
- Articolo 22 El personal de la Caja de Crédito Minero
- Articolo 23 La Tesorería General de la República
- Articolo 24 El mayor gasto que significa la presente
- Articolo 25 Modifícanse las disposiciones que se
- Articolo 26 Modifícase el decreto número 628, de 27
- Articolo 27 Reemplázanse los artículos 1° y 2° de
- Articolo 28 De los excedentes del Departamento de
- Articolo 29 Se faculta al Consejo Directivo de la Caja
- Articolo 30 DEROGADO
- Articolo 31 Elévase al tres cuartos por ciento (3/4%)
- Articolo 32 Autorízase a la Caja de Previsión de la
- Articolo 33 Reemplázase el artículo 11 del decreto
- Articolo 34 No se aplicará lo dispuesto en los
- Articolo 35 Los empleados de la Línea Aérea Nacional
- Articolo 36 Las instituciones semifiscales pagarán
- Articolo 37 La imposición de la primera diferencia
- Articolo 38 Los empleados tendrán derecho a disfrutar
- Articolo
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